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Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio. El incumplimiento de los esponsales lleva consigo ciertos perjuicios patrimoniales, entre los cuales encontramos el hecho de tener que devolver todo lo recibido y en algunos casos hasta cuatro veces más.
En la actualidad los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo este válido para todos los efectos.
En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge). Muchas denominaciones cristianas tradicionales tienen ritos opcionales para los esponsales (también conocidos como 'bendición de una pareja comprometida' o 'declaración de intención') que bendicen y ratifican la intención de una pareja de casarse ante Dios y la Iglesia.[1][2][3]